Gobierno de Sheinbaum prepara lineamientos para radio y televisión, ahora los medios deberán identificar la publicidad

  • El gobierno de Claudia Sheinbaum presentó una propuesta de nuevos lineamientos para proteger los derechos de las audiencias en México.

Julio 28, 2026.- El gobierno federal presentó una propuesta de nuevos lineamientos para proteger los derechos de las audiencias en México, la cual contempla obligaciones para que las estaciones de radio y los canales de televisión diferencien claramente la información que es noticia, de las opiniones y la publicidad. El proyecto, elaborado por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), se encuentra en consulta pública desde el 27 de julio y hasta el 21 de agosto. Durante ese periodo, concesionarios, especialistas, organizaciones civiles, instituciones académicas y ciudadanos podrán presentar comentarios y observaciones a través de un sitio web.

Durante la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde Luján, explicó que la propuesta busca hacer efectivos los derechos establecidos en la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los lineamientos serían obligatorios para concesionarios de televisión abierta y radio, empresas de televisión y audio de paga y programadoras. También comprenderían a los medios de uso comercial, público y social.

La regulación no abarcaría a la prensa escrita ni a las plataformas digitales, según aclaró la presidenta. Esos sectores permanecen fuera de las disposiciones contempladas en el documento sometido a consulta.

¿Cuáles son los derechos de las audiencias?

Los lineamientos reconocen el derecho de las audiencias a recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en la programación noticiosa. Los medios deberán adoptar medidas para evitar la difusión de información falsa o descontextualizada y no podrán presentar hechos históricos como si fueran actuales.

Las disposiciones prohíben la discriminación en los programas y la publicidad por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana.

Los concesionarios deberán respetar los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

Los lineamientos también establecen el derecho a recibir programación en cualquiera de las lenguas nacionales y a disponer de subtitulaje o doblaje al español cuando los programas se transmitan en otro idioma.

Radio y TV deberán distinguir las noticias de las opiniones con plecas o cortinillas

Uno de los cambios principales es la obligación de diferenciar la información noticiosa de las opiniones expresadas por conductores, comentaristas o personas informadoras.

En televisión abierta y de paga, los medios deberán utilizar plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros elementos visuales que permitan identificar si un programa mezcla noticias y opiniones o si se trata principalmente de un espacio de opinión. Estas advertencias deberán aparecer, como mínimo, al inicio y al final del contenido.

En radio y audio de paga deberán emplearse elementos sonoros con el mismo propósito. La intención es evitar que las audiencias confundan las opiniones personales de quienes participan en un programa con información periodística.

“Ambas cosas se valen, pero hay que aclarar de qué se trata”, señaló Alcalde Luján al explicar el alcance de la propuesta.

¿Qué reglas deberán cumplir los contenidos publicitarios en radio y TV?

Los medios tendrán prohibido presentar la publicidad o la propaganda como si se tratara de información periodística o noticiosa. Los patrocinios, mensajes comerciales, contenidos de marca, emplazamientos de productos y espacios pagados dentro de los programas deberán identificarse expresamente.

En televisión, los espacios comercializados tendrán que señalarse mediante una mención o con un símbolo “P” visible durante al menos cinco segundos al inicio y al final de la intervención.

Al terminar el programa deberá mostrarse un aviso para informar que el contenido contó con espacios comercializados o patrocinados. También podrán aparecer los nombres, razones sociales o logotipos de las marcas participantes.

En la radio, la naturaleza publicitaria del mensaje deberá advertirse verbalmente, de manera clara y antes de su transmisión. Los medios también deberán anunciar el inicio y el final de los cortes comerciales cuando la transición entre la programación y los anuncios no resulte evidente.

Códigos de ética, obligatorios para medios

Todas las concesionarias de radio, televisión abierta, televisión y audio de paga deberán contar con un código de ética inscrito ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

El documento deberá mencionar expresamente los derechos de las audiencias e incluir los criterios editoriales que utilice el medio para verificar la información antes de difundirla.

También tendrá que establecer medidas para proteger a los grupos vulnerables, evitar la discriminación, los discursos de odio y la violencia, y preservar la dignidad humana.

Los códigos deberán definir la misión, la visión, los valores y la identidad editorial del medio. Asimismo, deberán explicar cómo se designará a la persona defensora de las audiencias y cuáles serán los mecanismos disponibles para presentar reclamaciones.

Una vez inscritos, tendrán que publicarse en el Registro Público de Concesiones, los portales de internet y medios digitales de las concesionarias, además de colocarse en un lugar visible dentro de sus instalaciones.

Defensorías de las audiencias

Las concesionarias de televisión abierta y radio deberán designar, por lo menos, a una persona defensora de las audiencias. Su función será recibir, registrar, analizar, resolver y dar seguimiento a las quejas relacionadas con programas, contenidos o publicidad.

La persona defensora deberá actuar con independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia, sin recibir interferencias directas o indirectas por parte del medio.

Para ocupar el cargo se requerirá tener al menos 30 años, contar con experiencia en comunicaciones, derecho, radiodifusión o telecomunicaciones y no haber trabajado para la concesionaria durante los dos años anteriores a la designación.

También se establecen restricciones para evitar conflictos de interés derivados de relaciones familiares, laborales, comerciales o societarias con el concesionario. La designación será por tres años y podrá prorrogarse hasta en dos ocasiones por periodos iguales.

En las radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona defensora deberá pertenecer a la propia comunidad.

¿Cómo podrán presentarse las quejas?

Cualquier integrante de la audiencia podrá presentar una queja cuando considere que un programa, contenido o anuncio vulneró sus derechos. La reclamación deberá enviarse dentro de los siete días siguientes a la transmisión.

La queja tendrá que incluir el nombre de la persona, un correo electrónico, los datos necesarios para identificar el contenido cuestionado y una explicación de los motivos de la inconformidad.

La defensoría no podrá rechazar inmediatamente una reclamación por la falta de algún dato. En esos casos deberá solicitar a la persona que complete la información requerida.

Las defensorías tendrán un plazo máximo de 20 días para atender los casos. Para investigar los hechos podrán pedir al medio un informe y los testigos de audio o video de la transmisión cuestionada.

Si la persona defensora determina que existió una vulneración, emitirá una recomendación para rectificar o modificar el contenido, la publicidad o el programa. El medio deberá publicar esa recomendación en su portal de internet y medios digitales dentro de las 24 horas siguientes a su notificación.

¿Qué sucederá si un medio no atiende una recomendación?

La concesionaria tendrá cinco días para informar las acciones realizadas en respuesta a la recomendación, aunque podrá solicitar una prórroga justificada por un periodo similar.

Si la recomendación no es atendida, la defensoría o la persona inconforme podrán solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. El organismo podrá confirmar, modificar o revocar la determinación y ordenar al medio el cumplimiento de las medidas correspondientes.

Las infracciones a los lineamientos podrán sancionarse con multas equivalentes a entre 0.01 y uno por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora.

¿Cuándo entrarían en vigor los nuevos lineamientos?

Después de concluir la consulta pública, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones deberá analizar las opiniones recibidas antes de aprobar y publicar la versión definitiva.

Los lineamientos entrarían en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento, los concesionarios tendrían 30 días hábiles para registrar sus códigos de ética y defensorías.